Iba a empezar este artículo con un “sin ánimo de polemizar…”; pero pensándolo bien, ¿por qué no debatir abiertamente sobre una cuestión que planteo ahora groseramente para ir desgranando después mis argumentos. Si lo pienso mejor, en lugar de titular este artículo como “propuesta para el ordenamiento del senderismo”, debería decir “desordenamiento”, y me explico:
En los foros, tanto de defensa de los caminos públicos como de senderismo; jornadas técnicas, seminarios, congresos, etc., tengo la impresión de que se abusa del enfoque que vincula excesivamente el senderismo con la red de caminos públicos; es decir, transmite la doble impresión de que el senderismo es vital para la defensa de los caminos públicos y estos son vitales para la práctica del senderismo. Cayendo en ocasiones en sutiles demagogias que, a mi entender, no favorecen a ninguna de las dos causas; causas ambas muy loables y de necesaria reivindicación. Tampoco contribuyen a esclarecer viejos “contenciosos” sociales al respecto.
En mi opinión, que, sin falsa modestia, se sustenta en 22 años de trabajo profesional en ambos ámbitos, una cuestión son los caminos públicos: su investigación geográfica, administrativa e histórica, incluso jurídica; su proceso de inventariado como Bienes de Dominio Público según dicta el Reglamento de Bienes de Entidades Locales (RBEL), etc… y otra bien distinta es la práctica del senderismo.
Por qué limitar la práctica del senderismo a los caminos públicos si existen instrumentos legales a adoptar para poder hacerlo LIBREMENTE por todo el territorio sin necesidad de que sea exclusivamente por caminos públicos??? Y consecuentemente: por qué dictar la naturaleza pública de un camino por el hecho de que se practique el senderismo???
No quiero entrar en profundidades “unamunianas” sobre la esencia de la “tierra libre…” o sobre su propuesta de “hacer colectiva y social la propiedad”; en una desaparición de la propiedad privada de la tierra… o las perversiones del Derecho Romano y su concepto de la propiedad… o sobre el “Derecho Natural”. Me conformo con dar un pasito en este derecho genérico y universal de paso por el medio natural.
De aquí mi primera idea de “desordenar el senderismo”. Levantemos la mirada y apuntemos a una práctica universal del senderismo por cualquier territorio sin necesidad de que sea camino público; entiéndase el axioma de ausencia de ordenamiento como definición de un derecho de paso genérico y universal por todo el territorio. Que se ordene el resto; que se ordene sus limitaciones ocasionales por motivos justificados y concretos vinculados a actividades que verdaderamente lo requieran y otras medidas de carácter medioambiental o de controversia con otros derechos individuales. Que se ordene su restricción, no su práctica universal como acceso al medio natural. Por defecto, el derecho de paso por el territorio es libre.
La recuperación de los caminos tradicionales e inventariarlos debidamente: de acuerdo en que es una causa muy justa e importante; de hecho, es una lucha en la que llevamos años ya como ingeniería. Estoy de acuerdo también en que asociar camino público con práctica de senderismo atribuye a la causa un cuerpo reivindicativo y social muy compacto y hasta emotivo si se me permite. Cerrar un camino tradicional es atentar contra una actividad muy entrañable y con un apoyo social extraordinario y plural en toda la geografía de Europa, me atrevo a decir.
Pero dejemos esa cuestión para las obligaciones administrativas que están claramente reflejadas en el Reglamento de Bienes de Entidades Locales (RBEL); dejemos a los profesionales de los inventarios de caminos como bienes inmuebles de dominio público que hagan su trabajo y, en efecto, luchen con las herramientas técnicas histórico-geográfica- administrativa-testimoniales-jurídicas que manejan para que la red de caminos públicos tradicionales no pierda ni uno solo de sus caminos.
De acuerdo, sí, los ayuntamientos deben investigar e inventariar todos los caminos públicos, pero tratemos el senderismo con una concepción de su práctica mucho más extensa, más amplia, más próxima a lo que en varios países de Europa ya se practica y como se puede practicar en Euskal Herria, mejor dicho, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cuenta con una ley absolutamente vanguardista en esta consideración y en la que nos apoyamos para presentaros la siguiente propuesta y hacerlo además por ley.
Podemos y debemos matizar mucho, pero en esencia esta es la meta. Para los matices tenemos mucho donde mirar; en primer lugar, sugiero atender al texto que inspiró en el 2015 la aprobación de la Ley de Derecho Civil Vasca, en concreto su artículo 15: el viejo Fuero de Bizkaia del año 1526.
Ley VIII.- “Cómo se puede entrar y pasar por las heredades agenas”
Otrosí, dijeron: Que habían de Fuero y establecían por Ley que por cuanto en Vizcaya hay mucha copia de heredades cerradas y mojonadas, y muchos entran y pasan por tales heredades con intención de no hacer daño ni injuria al dueño. Por ende, que ordenaban, y ordenaron, que cualquier persona pueda ser libre para entrar y pasar por cualquier heredad que otro haya y tenga; y esto, por su persona, aunque la tal heredad esté cerrada o mojonada; pero si alguno entrare con carro o con bestia herrada….contra la voluntad del dueño, que pague pena…
Actualmente se recoge por primera vez, 500 años después, en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, de la siguiente forma:
Artículo 15 “Derecho de cierre de heredades y servidumbre de paso”
El propietario tiene el derecho de cerrar la heredad que posee, pero no puede impedir el paso de los particulares para su uso no lucrativo, siempre que no utilicen vehículo alguno. Quien utilice este derecho deberá respetar los cultivos e indemnizar los daños, si los causare”.
Ahora estamos precisamente en fase de definir con precisión el alcance de la aparente contradicción que encierra el texto de este artículo ya que pone en controversia dos derechos aparentemente opuestos: cómo es que el propietario puede cerrar y el caminante pasar? En qué quedamos? Cómo se hace eso de cerrar pero dejando pasar? Bueno, en ello estamos y hemos presentado una ponencia al Parlamento Vasco en este sentido. Esta debe ser la verdadera reivindicación del mundo senderista.
Como digo, son matices que no son relevantes si se adopta con sentido común la idea principal de no impedir el paso y no molestar ni causar daño alguno.
También tenemos otros textos legales muy interesantes en los que inspirarnos para perfilar definitivamente esta ley. El doctor en geografía Xavier Campillo i Besses en su tesis nos proporciona los casos más significativos de la cultura noreuropea al respecto. Por ejemplo y de forma esquemática: en las leyes de Alemania, que básicamente permiten el paso genérico o universal por el medio natural al tiempo que admiten cierres de cultivos intensivos y terrenos inmediatos a la vivienda (espacio limitado) o restricciones motivadas por explotaciones forestales ocasionales y otras medidas de protección medioambiental.
O en Suiza, donde su Código Civil establece un “derecho de paso universal” y su constitución dicta la protección de los caminos históricos.
O más curioso, si se me permite la expresión, en Inglaterra y Gales, donde se liberaliza el paso universal a distintos tipos de suelos como montaña, jaras (moor), landas de brezo (heath), pastos meridionales (downland) y terrenos comunales (registered common land).
En definitiva; propongo que en adelante la principal reivindicación del senderismo sea la de establecer por ley el derecho de paso genérico universal al medio natural sin fines lucrativos, sin vehículo (a excepción de la bicicleta) y sin ocasionar daño alguno. Y regular, también en la misma ley, qué, cómo y cuándo puede el propietario de una heredad cerrarla.
Los caminos públicos? Claro que hay que seguir reivindicando su conocimiento, su registro en los inventarios municipales como bienes de dominio público y su recuperación en caso de usurpación… y fomentarlos institucionalmente como un patrimonio cultural y natural estratégico y saludable. Por supuesto, pero con sus instrumentos técnicos que los tiene y muy buenos (RBEL). De esto hablamos otro día.
Y ya puestos, para finalizar, me animo a proponer la siguiente redacción del artículo de esa ley que haga referencia a esta cuestión:
Artículo 1: Derecho de cierre de heredades y Derecho de Paso Genérico Universal:
El propietario tiene derecho a cerrar la heredad que posee; pero no podrá impedir el paso de los particulares para su uso no lucrativo, siempre que no utilice vehículo alguno (excepto bicicletas sin motor).
Quien utilice este derecho deberá respetar los cultivos, la actividad ganadera y forestal e indemnizar los daños si los causare.
Igualmente se podrán restringir pasos por razones de protección medioambiental.
El propietario podrá preservar un espacio igual a 5 veces la superficie construida dentro de la finca o propiedad. Todo ello sin perjuicio de los caminos públicos existentes.